Decreto47-2010·2010

ENVIO DE INFORMACION DE LOS PRESTADORES DE SALUD A LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2010

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán enviar a la Junta Nacional de Salud toda la información relacionada con las obligaciones a su cargo, sean éstas de fuente legal, reglamentaria o contractual, que la misma les solicite.

Artículo 2Artículo 2

La información a que refiere el artículo primero del presente decreto deberá ser enviada por los prestadores a la Junta Nacional de Salud en un plazo máximo de 10 (diez) días, contados a partir de que les sea notificada la correspondiente solicitud, siempre que dicha Junta no determine un plazo superior, y por las vías que la misma indique en cada caso. Los prestadores deberán contar con constancia de recepción de la información de que se trate expedida dentro de los plazos indicados.

Artículo 3Artículo 3

La omisión en el envío de la información a que refiere el artículo primero del presente decreto, así como el envío de la misma fuera de los plazos determinados a tal efecto, constituirá incumplimiento de la obligación legal, reglamentaria o contractual a que dicha información refiera, el que dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina el Decreto N° 464/008 de 2 de octubre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese.