Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese en el Artículo 2° del Decreto N° 388/010, de 27 de diciembre de 2010, donde dice: "Artículo 2°.- La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ $ I RECURSOS 21.015.900.460 1 Ingresos Propios 21.015.900.460 - Del Giro 16.343.275.362 - Ajenos al Giro 1.132.266.747 - IVA Ventas 3.540.358.351 II PRESUPUESTO OPERATIVO 17.437.808.606 0 SERVICIOS PERSONALES 2.790.028.784" Debe decir: "Artículo 2°.- La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ $ I RECURSOS 21.015.900.460 1 Ingresos Propios 21.015.900.460 - Del Giro 16.343.275.362 - Ajenos al Giro 1.132.266.747 - IVA Ventas 3.540.358.351 II PRESUPUESTO OPERATIVO 17.990.432.558 0 SERVICIOS PERSONALES 3.342.652.736"