Decreto47-2012·2012

TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2012

Fecha de publicación

28/02/2012

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, con cargo a los créditos que habilitará la Contaduría General de la Nación en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en los ejercicios 2012 a 2015, a través de Rentas Generales, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República) no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el administrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las recaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por concepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por categorías de vehículo.

Artículo 3Artículo 3

El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año, la información correspondiente a los montos de la recaudación que por concepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada Gobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la Constitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, así como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías de vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de homogeinización del monto del tributo.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los montos necesarios para que, luego de descontados los gastos incurridos por la administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, cada Gobierno Departamental reciba el monto adecuado para que su recaudación en el ejercicio, sea igual a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo. A tales efectos se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya homogeinización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso de Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para su cálculo, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del administrador fiduciario, podrá realizar anticipos de Tesorería, a fin de atender los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados, así como realizar adelantos a cuenta a los Gobiernos Departamentales, cuando exista certeza de su efectiva necesidad como consecuencia de la recaudación esperada en el ejercicio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.