El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo Nacional de
Unificación del Tributo de Patente de Rodados, con cargo a los créditos
que habilitará la Contaduría General de la Nación en el Inciso 24
"Diversos Créditos", en los ejercicios 2012 a 2015, a través de Rentas
Generales, las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de
cada Gobierno Departamental por concepto del impuesto a los vehículos de
transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la
República) no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto
en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del Índice
de Precios al Consumo.
A los efectos de permitir el cálculo del monto de la transferencia, el
administrador fiduciario del Fondo de Unificación del Tributo de Patente
de Rodados informará, dentro de los 90 días de la vigencia de este
Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas el total de las
recaudaciones efectivas de cada Gobierno Departamental en el año 2010, por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, al amparo del numeral
6 del artículo 297 de la Constitución de la República, discriminadas por
categorías de vehículo.
El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año,
la información correspondiente a los montos de la recaudación que por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada
Gobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la
Constitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la
rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la
administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados,
así como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías
de vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de
homogeinización del monto del tributo.
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los montos necesarios
para que, luego de descontados los gastos incurridos por la administración
y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de
Rodados, cada Gobierno Departamental reciba el monto adecuado para que su
recaudación en el ejercicio, sea igual a lo efectivamente recaudado por
dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la
evolución del Índice de Precios al Consumo.
A tales efectos se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya
homogeinización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso
de Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo
vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento
necesario para su cálculo, teniendo en consideración la propuesta que
realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del administrador
fiduciario, podrá realizar anticipos de Tesorería, a fin de atender los
gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Unificación del
Tributo de Patente de Rodados, así como realizar adelantos a cuenta a los
Gobiernos Departamentales, cuando exista certeza de su efectiva necesidad
como consecuencia de la recaudación esperada en el ejercicio.
Comuníquese, publíquese, etc.