Decreto47-2022·2022

IMPLEMENTACION DE PROCEDIMIENTO PARA AGILIZAR EL ACCESO AL SEGURO POR ENFERMEDAD DE TRABAJADORES AFECTADOS POR VIRUS SARS COVID-2

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2022

Fecha de publicación

2 de abril de 2022

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El trámite de cobro del subsidio por enfermedad previsto en el Decreto Ley N° 14.407, de fecha 22 de julio de 1975, cuando fuere originado por la enfermedad Covid-19, podrá solicitarse por los mecanismos legales vigentes o por los medios electrónicos dispuestos transitoriamente en virtud de la emergencia sanitaria, en los términos y condiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores que hayan recibido resultado positivo de la enfermedad Covid-19, ya sea mediante un test de antígenos y/o un test por técnica de biología molecular PCR-RT, y formulen la solicitud de cobro del subsidio por enfermedad de Covid-19 por vía electrónica, estarán amparados por el seguro de enfermedad.

Artículo 3Artículo 3

Realizada la solicitud, el Ministerio de Salud Pública deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el nombre, documento de identidad, fecha del test diagnóstico positivo y cantidad de días que deberá permanecer aislado, en función del estado vacunal del solicitante. Será documentación suficiente para acceder al subsidio por enfermedad Covid-19, la emisión del informe del laboratorio, con la firma electrónica o autógrafa de un técnico responsable, conteniendo el nombre y documento de identidad del trabajador y la técnica utilizada.

Artículo 4Artículo 4

Recibida la notificación por parte del Banco de Previsión Social, se dará trámite al subsidio en los términos habituales vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable también a los trabajadores que se encuentren en el goce de su licencia anual.

Artículo 6Artículo 6

El mecanismo de certificación excepcional previsto en el artículo 1 del presente Decreto se aplicará por un plazo de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo ser prorrogado por idénticos períodos.

Artículo 7Artículo 7

Cométese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento ("AGESIC") el diseño e implementación del mecanismo de certificación previsto en el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.