Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 17,5% a partir del 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 a los trabajadores comprendidos en el Grupo 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Blanca, ítem Cerámica Blanca Industrial".