Decreto470-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 17,5% a partir del 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986 a los trabajadores comprendidos en el Grupo 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Blanca, ítem Cerámica Blanca Industrial".

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto no incluye al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.