Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 19% (diecinueve por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" subgrupo "Mayoristas e Importadores" Capítulo "Importadores y Mayoristas de Almacén" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello. (*)