El contratista de obra pública que optare por percibir el anticipo
financiero a que refiere el artículo 5 del decreto 332/987, del 15 de
julio de 1987, deberá formular la solicitud respectiva por escrito, dentro
del plazo que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares
correspondiente y en defecto de previsión del mismo, dentro del término de
quince (15) días hábiles a contar de la fecha de notificación de la
resolución de adjudicación.
La Administración informará al contratista en el plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes a la recepción de la referida solicitud, el monto
correspondiente al anticipo, actualizado a la fecha de la notificación al
contratista de la resolución de adjudicación y de acuerdo al porcentaje
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la
Obra.(*)
El Contratista, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles inmediatos
siguientes a la notificación de la información a que refiere el artículo
anterior, deberá constituir en garantía del monto anticipado, por el
importe equivalente y a nombre de la Administración, depósito en valores
públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza, en todos
los casos en dólares estadounidenses.
La cotización del dólar estadounidense será la del mercado interbancario
tipo comprador, del día de constitución de la garantía, la que se
justificará por certificación bancaria o de Corredor de Bolsa. Los valores
públicos se tomarán por la cotización que tengan en la Bolsa de Valores
del día del depósito, justificándose por certificado de Corredor de Bolsa.
La Administración dispondrá -para hacer efectivo el anticipo- de un
plazo de sesenta (60) días calendario, computados desde el siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud respectiva. Dicho plazo se
interrumpirá por el mismo número de días en que el contratista exceda el
término fijado para la constitución de la correspondiente garantía.
Para la hipótesis en que el anticipo se haga efectivo excediendo el
plazo establecido al efecto, será de aplicación un régimen de recargo,
para cuyo cálculo se tomará como tasa activa vigente de ese momento, la
tasa de interés activa anual, determinada como promedio aritmético de las
calculadas por el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres (3)
meses previos al anterior en el que se hubiera cumplido el mencionado
plazo de sesenta (60) días.
Se considerará fecha de pago del anticipo, aquella en que el Banco de la
República Oriental del Uruguay acredite dicho monto al contratista.
El reintegro a la Administración de anticipo financiero, se efectuará
deduciendo del importe de todos y cada uno de los certificados básicos y
paramétricos, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo
sobre el precio ofertado, I.V.A. incluido, actualizado a la fecha de la
notificación al contratista de la resolución de adjudicación.
La primera deducción se realizará del importe del certificado de obra
de expedición inmediata posterior al cobro del anticipo al que se le
imputará, en su caso, los porcentajes que hubiera correspondido deducir de
los certificados emitidos con anterioridad a la efectivización del
anticipo.
De producirse incrementos en el metraje de obra, el descuento del monto
anticipado se efectuará solo hasta cubrir el total del anticipo realizado.
Cada dos (2) meses, la Administración proporcionará a solicitud del
contratista, la documentación necesaria para gestionar la desafectación de
la garantía constituida, en el porcentaje correspondiente.
En casos especiales y cuando el interés de la Administración así lo
justifique, podrá excederse el quince por ciento (15%) de anticipo a que
refiere el artículo 5 del decreto 332/987, del 15 de julio de 1987,
debiendo establecer expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares
que rige ese llamado, el porcentaje de anticipo para dicha obra.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.