Decreto470-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1992

Fecha de publicación

28/10/1992

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1992, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I- RECURSOS 708,017,157,793 ============================== ================= A. Recursos Propios 648,455,907,793 -Venta de Energía 475,724,305,381 -Cargo Fijo 45,543,552,040 -Tasas 17,149,506,630 -Impuesto Venta de Energía 52,126,785,742 -Venta de Energía a la Argentina 22,750,000,000 -Otros 35,161,758,000 ------------------ B. Recursos Ajenos 58,532,250,000 ------------------ C.Reintegro Ley 16.127 (R.R.G.G.) 1,029,000,000 ------------------ II- PRESUPUESTO OPERATIVO 326,884,220,764 ------------------------- ================== Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES 78,950,492,103 011311 Sueldos Básicos cargos perm. 9,384,961,836 011312 Aumento p/mayor horario 540,339,240 011314 Desvio sueldos equiparación 134,746,632 011316 Suplemento de sueldos 315,828,504 011317 Prima por antigüedad 1,663,563,000 019311 Sueldo Anual Complementario 6,001,479,063 019750 Prestaciones por Alimentación 14,146,984,032 021321 Sueldos básicos pers.contrat. 26,437,344,792 021322 Aumento p/mayor horario 1,779,224,580 021324 Desvio sueldos equiparación 440,501,232 021326 Suplemento de sueldos 629,942,196 021327 Prima por antigüedad 2,795,353,560 050000 Honorarios 34,702,848 061301 Horas extra 3,233,606,580 061302 Cambio residencia 1,694,403,708 061303 Prima a la eficiencia 1,071,245,244 062305 Trabajo noct. y rotativo 4,665,669,852 062307 Dedicación especial 3,272,140,044 063311 Gastos de Representación 20,897,232 063309 Otras Compensaciones 469,122,144 077000 Quebranto de caja 172,896,660 081301 Adelanto a cuenta 45,539,124 ----------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 21,271,916,781 111 Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19,542,010,615 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 134,640,000 123 Aporte Patr. Fondo Nac. Viv. 797,633,083 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 797,633,083 ----------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 144,832,935,000 -Combustibles 23,950,634,000 -Compra energía Salto Grande 98,000,000,000 -Otros 22,882,301,000 ----------------- 3 SERVICIOS NO PERSONALES 36,609,181,000 4 MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 2,240,000,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 40,451,466,880 729 A Productores privados 636,000 739 Dentro del sector público 27,580,141,000 748 Parque de Vacaciones 3,891,878,880 749 A instituc. sin fines de lucro 3,420,000 751 Prima por matrimonio 20,303,628 752 Hogar Constituido 2,443,800,132 753 Prima por nacimiento 66,283,980 754 Prestaciones por hijo 983,504,088 758 Prestaciones por salud 4,009,471,908 759 Otros 1,527,972 762 Pensiones 261,621,900 772 Prest. por accidentes de trabajo 53,953,320 773 Becas 6,619,476 779 Otros 88,432,596 781 Transf. Organismos Internac. 1,039,872,000 792 Trib. municipales y nacionales 0 ----------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,528,229,000 III- PROGRAMAS DE PAGOS 231,308,000,000 RUBRO DENOMINACION N$ N$ 8 Servicio de Deuda y anticipos 231.308.000.000 -Amortización 72,224,250,000 -Intereses 158,054,750,000 891 Otros 1,029,000,000 ---------------- IV- PLAN DE INVERSIONES 146.999.836.000 RUBRO DENOMINACION N$ 0 Retrib. de Servicios Personales 11,941,693,000 1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 3,184,330,000 2 Materiales y Suministros 12,341,789,000 3 Servicios no Personales 18,997,330,000 4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 43,739,066,000 5 Tierras, Edificios y Otros 157,579,000 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 50,204,578,000 7 Subsidios y Otras Transferencias 6,433,471,000 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750- (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 146.999:836.000 = (nuevos pesos ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve millones ochocientos treinta y seis mil) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al financiamiento previsto.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase los créditos necesarios par dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº.7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3 << Servicios no Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliarios Nuevos >> y 7 << Subsidios y otras Transferencias >> del Presupuesto Operativo incluyen U$S 56:550.000 (dólares cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil), U$S 5:373.000 (dólares cinco millones trescientos setenta y tres mil), U$S 4.000 (dólares cuatro mil), U$S 15.073.000 (dólares quince millones setenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991. La partida en dólares incluida en el Rubro 7 no tiene carácter limitativo. El organismo podrá adecuar el monto de dicha partida de acuerdo a sus necesidades, dando cuentas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas del Rubro 8 << Servicios de Deuda y Anticipo >> corresponde a U$S 41.271.000= (dólares americanos cuarenta y un millones doscientos setenta y un mil) por amortizaciones y U$S 90:317.000= (dólares americanos noventa millones trescientos diecisiete mil) por intereses.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizarán ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán elevar a la O.P.P., la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9Artículo 9

La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 10Artículo 10

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) Los rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales sobre Servicios Personales >>, y el subrubro 7.5 << Transferencias a Unidades Familiares >> del rubro 7 << Subsidios y otras Transferencias >> no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes. c) Los renglones del rubro << 0 >> podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes: 1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8 << Servicios de Deudas y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a- Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b- Las trasposiciones dentro del rubro 0 << Retribución de Servicios Personales >> sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a: 1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03. c- No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de distinta naturaleza.

Artículo 11Artículo 11

Se establecen a continuación las diferentes remuneraciones básicas existentes en la Administración: Cat. Remunerativa Sueldo 8 hs. 1/mayo/91 2 244,113 3 264,124 5 291,465 7 326,815 9 372,179 11 424,190 13 501,484 15 580,675 16 614,169 17 708,738 18 762,120 19 819,488 20 881,185 21 947,551 22 1,033,129 23 1,110,898 24 1,164,276 28 1,369,376 32 1,525,024 33 1,698,656 34 1,993,659 35 2,339,794

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a utilizar hasta un 3% (tres por ciento) del monto del rubro 0 para realizar modificaciones en la estructura escalafonaria. Su apertura programática y renglonaria será comunicada a la O.P.P. y el Tribunal de Cuentas en oportunidad de la primera adecuación presupuestal.

Artículo 13Artículo 13

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.