Decreto470-1993·1993

EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1993

Fecha de publicación

11 de enero de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese, desde la fecha de vigencia de este decreto y hasta el 30 de noviembre de 1994, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción de "almeja amarilla" (Mesodesma mactroides), en el área litoral que se extiende desde "La Coronilla" a "Barra del Chuy" (Departamento de Rocha).

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a la veda dispuesta serán sancionadas de conformidad con lo determinado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Art. 33); decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 (Art. 205) y Arts. 40 y 41 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.