Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese, desde la fecha de vigencia de este decreto y hasta el 30 de noviembre de 1994, con los alcances previstos en el Art. 17 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, la extracción de "almeja amarilla" (Mesodesma mactroides), en el área litoral que se extiende desde "La Coronilla" a "Barra del Chuy" (Departamento de Rocha).