Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, tanto la cuantía de los premios a que se refieren los literales a), c), d) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 368/994 de 22 de agosto de 1994, como para agregar otros, siempre que se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a pagar respecto del monto comercializado.