Decreto470-1996·1996

APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1996

Fecha de publicación

13/12/1996

Artículos (10)

Artículo 1

1) Objetivo y Campo de Aplicación 1.1. El objetivo del presente Reglamento es establecer las condiciones Técnico Metrológicas que deben cumplir los Tanques de Carga montados sobre Camiones Semi-remolques y Remolques utilizados para transportar, medir volumen y comercializar líquidos destinados a ser empleados como combustibles o disolventes. 1.2. Este Reglamento no se aplicará a tanques de carga montados sobre camiones para el transporte de leche, de líquidos calentados a temperatura superior a 40º C y de productos bajo presión; ni a tanques de carga construidos en madera montados sobre camiones, o a aquellos destinados exclusivamente a operaciones internas de abastecimiento de aeronaves.

Artículo 2

2) Definiciones 2.1. Tanque de carga. Recipiente destinado al transporte y medición de líquidos montado permanentemente sobre un vehículo. 2.2. Compartimiento. Una de las divisiones del tanque de carga, constituyendo un recipiente destinado a contener y medir líquidos. 2.3. Vehículo tanque carreteros. Vehículo equipado con un tanque de carga pudiendo ser camión tanque, tanque semi-remolque o tanque remolque, destinado al transporte de líquidos por carretera. 2.4. Camión tanque. Vehículo automotriz equipado con tanque de carga montado sobre un chasis. 2.5. Tanque semirremolque. Vehículo sin medio propio de propulsión, equipado con un tanque de carga y construido de tal forma que cuando es remolcado por un camión tractor, parte de su peso es distribuido sobre el vehículo propulsor. 2.6. Tanque remolque. Vehículo sin medio propio de propulsión, equipado con un tanque de carga y construido de tal forma que todo su peso repose sobre sus propias ruedas. 2.7. Capacidad total. Volumen máximo de líquido que el tanque de carga o compartimiento puede contener hasta su desbordamiento, bajo condiciones de operación y a la temperatura de referencia. 2.8. Capacidad nominal. Volumen de líquido que el tanque de carga o su compartimiento debe contener hasta el plano de referencia, bajo condiciones de operación y a la temperatura de referencia. 2.9. Plano de referencia. Plano horizontal hasta el cual debe ser llenado el tanque de carga o su compartimiento, para contener el volumen correspondiente a la capacidad nominal. 2.10. Dispositivo de referencia. Indicador localizado en la cámara de expansión usado para materializar el plano de referencia, el cual deberá ser tangente a la parte superior de la semiesfera existente en su extremidad. Ver el anexo 3 y 4. 2.11. Vertical de medición. Vertical que pasa por el punto medio del eje longitudinal del tanque de carga o del compartimiento. La intersección de la vertical de medición con el plano de referencia define la localización de la semiesfera del dispositivo de referencia. 2.12. Altura de referencia (H): Distancia medida sobre la vertical de medición, entre el plano de referencia y la parte inferior del tanque de carga o compartimiento. 2.13. Cámara de expansión. Parte superior del tanque de carga o compartimiento que se extiende sobre toda su longitud, destinado a absorber la variación de volumen del líquido contenido ocasionada por las variaciones de temperatura. 2.14. Dispositivo anti olas. Chapa colocada en sentido transversal de un tanque, sin dividirlo en compartimientos, con el fin de evitar movimientos bruscos del líquido durante el transporte. 2.15. Válvula de drenaje o decantador. Dispositivo que posee una canalización de escurrido separada de la principal con un diámetro no superior a 20 mm, montado sobre un área reducida en la parte inferior del tanque de carga o compartimiento, cuya finalidad es la de poder extraer muestras del producto transportado. 2.16. Serpentín interno. Tubería de diámetro reducido que recorre el interior del tanque o compartimiento con el objetivo de permitir la calefacción del contenido, a los efectos de mejorar la velocidad de descarga de productos muy viscosos.

Artículo 3

3) Construcción 3.1. Condiciones Generales 3.1.1. La altura total del tanque de carga o compartimiento no puede variar durante el llenado más que el mayor de los siguientes valores: -2mm -h/1000. 3.1.2. La capacidad total de cada compartimiento no debe variar más de 0,1% (una décima por ciento) al llenar o vaciar compartimientos vecinos. 3.1.3. La capacidad nominal debe corresponder a un múltiplo entero de 10 litros. 3.1.4. La capacidad nominal es considerada hasta el registro localizado inmediatamente después de la salida del tanque de carga o compartimiento con excepción de casos autorizados por el LATU, de llenado por la misma tubería de carga. 3.1.5. Ninguna estructura interna debe dificultar el llenado o vaciado completo ni crear espacios cerrados o permitir la formación de bolsas de aire en el interior del tanque de carga o los compartimientos. 3.1.5.1. Se permitirá un serpentín interno conforme fue definido en 2.15, haciéndose constar esta condición en el Certificado de Verificación. 3.1.6. El dispositivo anti olas debe poseer como mínimo tres aberturas: una inferior, en el fondo del tanque; una superior, abajo de la cámara de expansión y una tercera localizada a lo largo de su superficie, con diámetro y posición tal que permita la inspección interna del tanque de carga o compartimiento. 3.1.7. Si el tanque de carga o compartimiento posee válvula de vacío o venteo a fin de permitir el escape de aire durante la operación de llenado, así como la entrada de aire durante la descarga del líquido, ésta no deberá permitir el acceso al producto transportado. 3.1.8. La vertical de medición debe encontrar una superficie suficientemente plana en la parte inferior del tanque de carga o compartimiento, tal que permita las mediciones de altura en torno a esta vertical. La superficie plana estará formada por una chapa plana de forma cuadrada con 15 cm de lado y 0,5 cm de espesor, fijada directamente en el fondo del tanque de carga o compartimiento. 3.1.9. Los compartimientos estarán indicados en orden numérico, a partir del compartimiento más próximo a la parte delantera del vehículo y deberán tener indicadas las respectivas capacidades nominales en los laterales de su cámara de expansión. 3.1.10. El vehículo tanque debe ser construido de forma de permitir la medición de las dimensiones necesarias a la realización de la verificación inicial y verificaciones periódicas. 3.1.11. Cuando el tanque fuera apoyado sobre tubos metálicos, huecos y cerrados éstos deben poseer orificios de drenaje a lo largo de los mismos. 3.1.12. La parte superior de la cámara de expansión y los pisos utilizados para la operación de llenado, descarga y medición, deberán estar construidos de chapa o pisos antideslizantes. 3.1.13. Los tanques de carga o compartimientos que transportan exclusivamente líquidos potables pueden tener su interior protegido a través de revestimientos, debiendo esta condición ser mencionada en el Certificado de Verificación. 3.2. Cámara de Expansión 3.2.1. La sección horizontal de la cámara de expansión (sub item 2.12) debe ser constante y tal que, a un volumen igual a 0,1% de la capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento, corresponda una variación de 2 mm de altura como mínimo. 3.2.2. Las dimensiones de la cámara de expansión deben ser tales que su volumen sea como mínimo 3,5% de la capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento, debiendo contener, por encima y por debajo del plano de referencia un volumen de 2% y 1% como mínimo respectivamente, de la capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento. 3.2.3. El tanque de carga o compartimiento y la cámara de expansión deben tener un plano de simetría vertical común en la dirección longitudinal. 3.2.4. La cámara de expansión debe tener sección transversal y longitudinal rectangulares en la zona de medición de forma de garantizar lo establecido en los sub items 3.2.1. y 3.2.2. 3.2.5. Se permitirá una sección horizontal no rectangular en la zona de medición para la cámara de expansión en que su ancho sea inferior a lo indicado en el sub item 3.4.1. de este reglamento. 3.3. Dispositivo de referencia 3.3.1. El dispositivo de referencia indica el plano de referencia en conformidad con lo establecido en el sub item 3.2.2. 3.3.2. El dispositivo de referencia debe ser fijo y estar en conformidad con los diseños anexos al presente reglamento en cuanto a la forma, dimensión y localización dentro de la cámara de expansión. 3.3.3. En el dispositivo de referencia debe estar grabado claramente, la capacidad nominal del tanque de carga o compartimiento a que él pertenece. El dispositivo de referencia debe poseer además la numeración del compartimiento a que corresponde. 3.3.4. Este dispositivo dispondrá de los elementos mecánicos necesarios que permitan la colocación de un precinto. 3.4. Abertura de carga 3.4.1. El tanque de carga o compartimiento deberá poseer aberturas de inspección, y llenado construidas con forma, dimensiones y localización sobre la cámara de expansión de acuerdo con uno de los modelos representados en los diseños anexos al presente reglamento o aquellos autorizados previamente por el LATU. 3.4.2. Las aberturas referidas al item 3.4.1. deben poseer dispositivos para precintado de acuerdo con los diseños anexos al presente reglamento. 3.4.3. Las aberturas de carga e inspección deben tener un plano común de simetría vertical en la dirección longitudinal en relación a la cámara de expansión. 3.4.4.. Además de las aberturas previstas en el presente reglamento, pueden existir otras determinadas por medidas de seguridad siempre que no permitan el acceso al producto transportado. 3.5. Dispositivo de descarga 3.5.1. El fondo del tanque de carga o compartimiento deberá presentar una inclinación necesaria para permitir que el líquido contenido se escurra completamente, por gravedad, a través de la tubería de descarga en todas las posiciones del vehículo tanque correspondientes a su utilización normal. 3.5.2. El tanque de carga deberá poseer tuberías de descarga dotadas de dos válvulas estando una de ellas localizada como máximo, 10 cm después de la salida del tanque o a 15 cm, cuando hubiera una curva al inicio de la tubería y la otra en la extremidad libre del mismo. 3.5.3. Las tuberías de descarga que poseen salida en forma de "T" invertida deberán tener una válvula en cada extremidad libre. 3.5.4. Las disposiciones de los sub items 3.5.2. se aplicarán también a los compartimientos que posean tubería de descarga única e independiente. 3.5.5. El tanque de carga o compartimiento deberá poseer la tubería de descarga totalmente externa. 3.5.5.1. Se permitirá la deslocalización del inicio de la tubería de descarga de un compartimiento a través del otro, mientras no perjudique las demás exigencias de este reglamento. 3.5.5.2. La tubería de descarga será tan corta como sea posible, y tendrá una adecuada inclinación hacia la válvula de descarga. Se recomienda una inclinación de al menos 2º. 3.5.6. Las válvulas de salida del tanque o el compartimiento así como las válvulas de drenaje, cuando fuera el caso, deberá poseer dispositivo seguro para precintado. 3.5.7. Las tuberías de descarga estarán identificadas claramente con los números correspondientes a los compartimientos a las que pertenecen. 3.5.8. Las tuberías de descarga deberán ser mantenidas de forma que sus conexiones y juntas permanezcan instaladas con seguridad evitando descarga a través de las mismas.

Artículo 4

4) Aprobación del proyecto 4.1. Todo fabricante de tanque de carga o su responsable legal deberá presentar al LATU, una solicitud para aprobación del proyecto en dos vías acompañada de las siguientes informaciones: a) revestimientos internos, si existieran b) determinación de la capacidad total y nominal del tanque de carga o compartimiento. c) diseños detallados y acotados del tanque de carga comprendiendo, principalmente: -cortes transversales del tanque de carga que deberán indicar la posición del plano de referencia definido en el item 2.9 y detalles relativos a la superficie plana localizada en la parte inferior del tanque de carga y al dispositivo de referencia, previsto en los sub items 3.1.8 y 3.3.1. respectivamente y detalles de inclinación del fondo del tanque de carga o compartimiento conforme al sub item 3.5.1.; -vistas superiores del tanque de carga, indicando la posición de las aberturas de inspección y de llenado, así como de las verticales de medición; -diseño de las tuberías de descarga indicando la posición de sus válvulas y con detalles de inclinación del tanque de carga; -diseño de las válvulas de vacío o venteo y aberturas por motivos de seguridad; -diseños del dispositivo rompe-olas con indicación de su posición y aberturas; -localización y forma de fijado de la placa de identificación de verificación prevista en el sub item 3.1.6. d) plano de precintado de las válvulas de salida del tanque de carga o compartimiento. 4.2. Cuando la documentación examinada cumpla con el presente reglamento el LATU (a través de la Gerencia de Metrología Legal) autorizará al fabricante su ejecución. 4.3. Cualquier modificación al proyecto original o inclusión de equipamientos o sistemas deberá ser sometido para evaluación por el LATU (Gerencia de Metrología Legal).

Artículo 5

5) Verificación inicial, primera verificación, verificaciones periódicas y eventuales 5.1. Requisitos Generales 5.1.1. Todo vehículo tanque objeto del presente reglamento deberá ser verificado previamente por el LATU. 5.1.2. Todo vehículo tanque deberá ser presentado al LATU munido de todo sus accesorios, en condiciones normales de utilización, con el tanque o compartimientos limpios y previamente desgasificados. 5.1.3. La verificación del tanque de carga o compartimiento se efectuará determinado el volumen de agua contenido, mediante medidas de capacidad, utilizando medidores volumétricos o otros medios aprobados por el LATU. 5.1.4. La verificación del tanque de carga o los compartimientos, deberá ser efectuada con la tubería comprendida entre las válvulas de descarga vacío y válvulas de extremidad abierta, salvo en los casos que el llenado sea efectuado por la misma tubería de salida. En ambos casos el vehículo tanque deberá ser colocado en una superficie plana y horizontal. 5.1.5. Todo tanque de carga deberá ser sometido a nueva verificación siempre que ocurriera: a) modificación de su posición sobre el chasis. b) transferencia de un chasis para otro. c) modificación o daños que puedan alterar sus características. d) indicios de violación del dispositivo de referencia. e) indicios de adulteración de la placa de identificación de verificación o del Certificado de Verificación. f) modificación del camión tractor o medio mecánico, cuando se trata de un tanque semi-remolque. g) cualquier modificación que altere las características técnicas constantes en el Certificado de Verificación. h) precintado de la abertura de inspección con motivo de la fiscalización metrológica. 5.1.6. Todo vehículo tanque deberá poseer una placa de identificación de verificación fijada por el órgano metrológico, en conformidad con los diseños que figuran en los anexos al presente reglamento con relación a forma, dimensión y localización en el vehículo tanque. 5.2. Verificación Inicial 5.2.1. La verificación inicial será ejecutada en las instalaciones del fabricante, con el tanque montado sobre una bancada y consistirá en el examen de conformidad del tanque con el proyecto aprobado por el LATU. 5.2.2. El tanque deberá ser sometido a la Primera Verificación antes de ser utilizado en actividades económicas. 5.3. Primera Verificación 5.3.1. La primera verificación se ejecutará con el tanque de carga montado sobre el vehículo y consistirá en los siguientes procedimientos: a) inspección visual interna y externa del tanque de carga. b) determinación de la variación de la altura total durante el llenado conforme a lo dispuesto en el sub item 3.1.1. del reglamento. c) determinación, en los tanques de cargas divididos en compartimientos de la variación presentada en la capacidad total de los compartimientos, conforme y dispuesto en el sub item 3.1.2. de este reglamento. d) ajuste de la capacidad nominal del tanque de carga o compartimientos con determinación de los respectivos espacios vacío, lleno y total. e) determinación de las dimensiones del tanque de carga. f) determinación de las distancias de las extremidades inferiores del tanque de carga al plano horizontal sobre el cual se apoyan las ruedas del vehículo tanque, cuando él se encuentra vacío. g) determinación de las dimensiones y presión de los neumáticos del vehículo tanque por eje. h) fijación de la placa de identificación de verificación. i) examen de pérdidas del tanque j) examen de descarga completa. 5.3.1.1. La apariencia externa e interna, las dimensiones generales y las características constructivas, serán examinadas de acuerdo a los siguientes requerimientos: -regulaciones varias punto 3.1 (en gral.) -formas, materiales y construcción en gral. punto 3.1.1., 3.1.2. hasta 3.1.13. -cámara de expansión (o cúpula) y elementos reforzantes puntos 3.2.1. a 3.2.5. -dispositivo de descarga puntos 3.5.1. a 3.5.9. -dispositivos e instalaciones auxiliares puntos 3.1.5.1., 3.1.6. etc. -ensayo de presión (de ser necesario) (según item 4.1.1.2. de las recomendaciones OIML R 80: "Si así se requiriera, los tanques serán ensayados a la presión." "La ejecución del ensayo de presión será responsabilidad del fabricante, que presentará los resultados de este ensayo a las autoridades metrológicas evaluadoras del diseño." "El recipiente será ensayado a las pérdidas usando agua a presión atmosférica; luego de llenarse el tanque no presentará trazas de pérdidas en las juntas." -placa de identificación y precinto (Recomendación OIML R 80 4.1.7 y 4.1.8). La apariencia externa o interna será inspeccionada visualmente y las dimensiones serán verificadas empleando reglas, cintas métricas y galgas con calibración rastreable a los patrones Nacionales de medida. 5.3.1.2. El tanque se examinará para detectar posibles pérdidas, verificando luego de llenarlo completamente, que no existan fugas en las juntas de los compartimentos, en las paredes, acoplamientos y elementos reforzantes. 5.3.1.3. La invariabilidad de la capacidad en las condiciones operativas de trabajo será controlada determinando en principio, la variación de la altura H durante el llenado. Esta será medida por medio de una regla con cursor cuando el tanque está vacío y luego con el tanque lleno. La diferencia entre los dos valores no excederá el mayor valor ya sea de 2 mm o 1/1000. La regla tendrá las siguientes características: -intervalo de escala: 1 mm. -marca del cero de escala terminal -longitud nominal, cuando se necesite Para controlar la variación en la capacidad de un compartimento, según el nivel de llenado de otros compartimentos, primeramente se llenará hasta el plano de referencia el compartimento situado aproximadamente en la mitad del tanque, mientras los otros compartimentos permanecen vacíos. Luego serán llenados los otros compartimentos, teniendo por efecto elevar el nivel de compartimento en la mitad del tanque; el nivel de agua en este compartimento deberá ajustarse al índice, y el volumen de agua volcada se medirá con un medidor volumétrico; este volumen no debe variar en más de 1/1000 según que los otros compartimentos estén vacíos o llenos. 5.3.1.4. El llenado correcto se controlará como sigue: el tanque se llenará hasta el plano de referencia, con la cubierta de la cúpula colocada y se hará viajar seguidamente al camión-tanque por 5 o 10 minutos, incluyendo un número de arranques y detenciones abruptas. El tanque volverá a su posición inicial, y se anotará el nuevo nivel de agua; si éste no está sobre el plano de referencia, las válvulas y dispositivos de venteo no están funcionando correctamente o bien han sido colocados incorrectamente. El tanque podrá ser calibrado solamente luego de que se haya remediado esta situación. 5.3.1.5. La descarga completa se controlará como sigue: el tanque, con sus paredes interiores secas, se llenará hasta aproximadamente 10 mm por encima de su generatriz inferior. El camión-tanque se colocará sobre una superficie horizontal y se abrirá la válvula de descarga. Para determinar el flujo libre, toda el agua remanente dentro el tanque es recogida en un medidor volumétrico. Este volumen de agua no excederá la tolerancia de 1/5 del máximo error permitido de calibración. Como alternativa se puede adoptar el siguiente procedimiento: el tanque seco se llena con agua hasta una altura de aproximadamente 10 cm, midiendo el volumen usado con un medidor volumétrico. Con el camión- tanque colocado sobre una superficie horizontal, se abre la válvula de descarga y se mide el volumen de agua drenada. La diferencia entre los dos volúmenes medidos no excederá los valores estipulados en el párrafo anterior. 5.3.1.6. El tanque se calibrará de conformidad con el item 5.7. 5.3.1.7. La sensibilidad y el volumen de expansión serán controlados de la forma siguiente: a) Si el dispositivo de referencia correspondiente a la capacidad nominal está en la zona de sección horizontal constante, se continúa el llenado del tanque, luego de la calibración, hasta desbordarlo. Se puede determinar el volumen de expansión Av y la correspondiente altura Ah, de acuerdo a lo requerido en los subitems 3.2.1. y 3.2.2. b) Si el dispositivo de referencia se encuentra en una zona de sección horizontal variable, el volumen de expansión se controla como en el caso anterior, pero para determinar la sensibilidad se adopta el siguiente procedimiento: se seleccionan dos niveles, uno aproximadamente a 5 cm por debajo del índice y el otro unos 5 cm por encima del mismo. La determinación de Av1 y Ah1 (diferencias de volumen y de altura entre los niveles) muestra si se cumplen los requerimientos estipulados en el subitem 3.2.1. 5.3.2. La primera verificación tendrá una validez de 1 año a partir de la fecha de su realización indicada en el Certificado de Verificación debiendo efectuarse una nueva verificación en los casos previstos en el sub item 5.1.5. 5.4. Verificación periódica 5.4.1. Las verificaciones periódicas consistirán en: a) inspección visual interna y externa con la finalidad de constatar la permanencia de las características del tanque de carga y estado de conservación del mismo. b) la determinación, en los tanques de carga o compartimientos, de la variación que presenta la altura total y su capacidad total conforme lo dispuesto en los sub items 3.1.1. y 3.1.2. de este reglamento. c) realización de las disposiciones contenidas en los literales d) hasta h) del sub item 5.3.1. 5.4.2. Las verificaciones periódicas tendrán validez de un año a partir de la fecha de realización indicada en el Certificado de Verificación, debiendo efectuarse una nueva verificación en los casos previstos en el sub item 5.1.5. 5.5. Verificación Eventual 5.5.1. Las verificaciones eventuales se realizarán en caso de reprobación del vehículo tanque en una verificación anterior y en los casos previstos en el sub item 5.1.5. siendo observadas las disposiciones del sub item 5.3.1. 5.5.2. Las verificaciones eventuales tendrán validez de un año a partir de la fecha de su realización debiendo efectuarse una nueva verificación en los casos provistos en el sub item 5.1.5. 5.6. Certificado de Verificación 5.6.1. El Certificado de Verificación contendrá los siguientes datos principales: a) marca o nombre del fabricante del tanque de carga. b) número de fabricación del tanque de carga. c) número de compartimiento. d) capacidad nominal del tanque de carga. e) capacidad nominal de cada compartimiento. f) distancia del fondo del tanque al plano del borde superior de la abertura de inspección (espacio total) medida en la vertical de medición. g) distancia del plano del borde superior de la abertura de inspección medidas en la vertical de medición e indicación del dispositivo de referencia (espacio vacío) y de éste al fondo del tanque (espacio lleno). h) dimensiones principales del tanque de carga ancho, alto y largo y número del vehículo tanque constante en la placa de identificación de la verificación. j) número de certificado del LATU. 5.6.2. Además de las disposiciones establecidas en el item anterior, en los certificados deberá constar también los siguientes datos complementarios: a) número de licencia del vehículo tanque. b) número de chasis del vehículo tanque. c) nombre y dirección del propietario del vehículo tanque. d) distancia de las extremidades inferiores del tanque de carga (delantera y trasera) al plano horizontal sobre el cual se apoyan las ruedas del vehículo tanque, cuando él se encuentra vacío. e) dimensiones y presión de los neumáticos del vehículo tanque por eje. f) existencia de serpentín interno, válvula de drenaje o revestimiento interno cuando fuera el caso. 5.7. Verificación El tanque se verificará usando un método volumétrico, determinando el volumen de agua que llena el tanque por medio de instrumentos de medida standard con calibraciones rastreables a patrones Nacionales. Para este propósito se puede usar: a) una instalación con tanques calibrados para entregar o b) una instalación con caudalímetro Estas instalaciones cumplirán todos los requisitos metrológicos necesarios y deberán llevar una marca de calibración válida. El camión tanque se colocará sobre una superficie horizontal. 5.7.1. Un tanque con dispositivo de referencia se verificará midiendo el volumen de agua introducido en el tanque o drenado de él, registrando los volúmenes sucesivos y las temperaturas del agua introducida o retirada, la temperatura del agua dentro del tanque, y calculando el volumen total por adición. Si la cúpula es de sección constante, se calculará el cambio medio de volumen por centímetro de altura de cúpula. 5.7.2. La temperatura del agua no debería variar más de 2º C durante la calibración. La temperatura deberá medirse con un termómetro, cuyo intervalo de escala no exceda de 0,5º C y el error no exceda de medio intervalo de escala. La temperatura del agua será medida en la 00instalación patrón y en el tanque que está siendo calibrado. 5.7.3. Para calcular la capacidad del tanque a la temperatura de referencia, se adoptará el siguiente método: a) Si la temperatura del agua está dentro de TR ± 10º C y de acuerdo con las condiciones del subitem 5.7.3., se aplicará solamente la corrección en el patrón. (En conformidad con el certificado de calibración). b) Si la temperatura del agua cae por fuera de esos límites, el volumen del tanque se calculará usando la relación:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Donde: Vc tr es el volumen del tanque a la temperatura de referencia, Ve tr es el volumen de agua medido en la instalación patrón, y al cual se le ha aplicado la corrección para el patrón. ße es el coeficiente de expansión cúbica del material empleado en la construcción del patrón (oC1). ßc es el coeficiente de expansión cúbica del material empleado en la construcción del tanque que es calibrado (o C-1). te es la temperatura promedio del agua en la instalación patrón. (oC). tc es la temperatura promedio del agua en el tanque calibrado (oC) Pte, Ptc son las densidades del agua a las temperaturas te y tc respectivamente. El valor del coeficiente de expansión cúbica es 3,3 x 10-5 oC-1 para el acero corriente. 5,1 x 10-5 oC-1 para el acero inoxidable y 6,9 x 10-5 oC-1 para el aluminio. 5.7.4. El volumen nominal deberá calcularse como promedio de al menos dos valores individuales, las diferencias entre los valores tomados de dos en dos no excederá el 0,1% del volumen. El volumen nominal se indicará en la placa.

Artículo 6

6) Errores máximos tolerados 6.1. Los volúmenes determinados y los errores máximos aceptados en las verificaciones serán referidos a la temperatura del 20ºC. 6.2. El error máximo tolerado en verificacón inicial, periódica o eventual es de 0,25% (veinticinco centésimas por ciento), en más o en menos, de la capacidad nominal del tanque o compartimiento. 6.3. El error máximo tolerado en el volumen medido para el tanque o compartimiento en servicio, es de 0,5% (cinco décimas por ciento) en más o en menos, de su capacidad nominal incluido los errores de verificación, determinación del nivel del líquido, medición de la temperatura y masa específica. 6.3.1. El error máximo tolerado del volumen medido para el tanque o compartimiento no puede ser utilizado como factor de compensación en las transacciones de productos líquidos a granel. 6.3.2. El error máximo tolerado del volumen medido para el tanque o compartimiento no incluye la variación del volumen del producto líquido ocasionada por la variación de temperatura. 6.4. En la verificación inicial y verificaciones periódicas o eventuales el dispositivo de referencia debe ser siempre ajustado para el nivel obtenido y precintado.

Artículo 7

7) Condiciones de utilización 7.1. Las tuberías de descarga de los vehículos tanques y los serpentines internos, cuando fuera el caso, deberán permanecer vacíos en las fases de llenado del tanque transporte del producto y después de la descarga. 7.2. El tanque o compartimiento contiene el volumen indicado en el dispositivo de referencia cuando la superficie del líquido es tangente a la parte superior de la semi esfera existente en la extremidad de este dispositivo, independientemente del método de llenado. 7.3. Todo tanque de carga o compartimiento deberá tener sus válvulas de descarga y de drenado cuando fuera el caso, así como su tapa de abertura de llenado precintadas después del llenado hasta la fase de descarga del producto. 7.4. La recepción del vehículo tanque cargado consiste en el rompimiento del precinto de la tapa de abertura de llenado para examen del nivel de producto y posteriormente el rompimiento del precinto de la válvula de descarga. 7.5. Después de la descarga el tanque o compartimiento descargado deberá estar totalmente vacío. 7.6. El precinto de la abertura de inspección, cuando es colocado por el órgano metrológico en ocasión de la fiscalización metrológica, deberá permanecer intacto durante el plazo fijado para presentación en el puesto de verificación.

Artículo 8

8) Disposiciones generales 8.1. Los tanques de carga para vehículos de transporte deberán poseer en lugar de fácil visibilidad una placa de identificación de fabricación en la cual estén grabadas por lo menos las siguientes indicaciones: a) marca o nombre del fabricante b) número y año de fabricación c) modelo del tanque de carga d) número de aprobación del proyecto 8.2. El original del Certificado de Verificación deberá permanecer en el vehículo tanque de transporte, siendo obligatorio su exhibición siempre que se solicite. 8.3. Los vehículos tanque de transporte que tengan instalaciones para llenado por la misma tubería de salida, autorizadas por LATU, deberán traer indicado, separadamente, la capacidad de esta tubería en el respectivo Certificado de Verificación, la cual permanecerá llena en las operaciones de llenado y transporte del producto. 8.4. La observancia del presente Reglamento no exime del cumplimiento de las demás normas referidas a seguridad, construcción o materiales de fabricación de tanques de carga, cuyo control realicen los organismos pertinentes. 8.5. A los efectos de este reglamento, la situación del importador es similar a la del fabricante.

Artículo 9

9) Disposiciones transitorias Los tanques de carga montados sobre camiones, semirremolques y remolques objeto de este Reglamento, que estén en uso a la fecha de promulgación del mismo, podrán continuar operando si cumplen con los errores máximos permisibles establecidos en el art. 6, para lo cual cuentan con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Reglamento a efectos de presentar los tanques para someterlos a verificación primitiva.

Artículo 10

10) Diseños normativos al presente reglamento 10.1. Anexo 1 - Dimensiones principales del vehículo tanque Anexo 2 - Modelos para aberturas de llenado e inspección Anexo 3 - Modelo del dispositivo de referencia Anexo 4 - Modelo del dispositivo de referencia (opcional) Anexo 5 - Modelo de placa de identificación de verificación, soporte y su localización.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>