Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias a que alude el Visto, se entenderá por economías centralmente planificadas, independientemente del nombre con el que se les designe, salvo prueba en contrario, aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios. De manera que en las economías centralmente planificadas las ventas del producto idéntico o similar en tal país no reflejen el valor de mercado, o el valor de los factores de producción utilizados para fabricar un producto idéntico o similar en un tercer país con economía de mercado.-