Decreto470-2002·2002

PROHIBICION DE IMPORTACION Y/O COMERCIALIZACION DE HARINA DE TRIGO. CONTAMINACION DE TRIGO. TOXINA DEOXINIVALENOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2002

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la importación y/o comercialización de harina de trigo, sub productos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como cereales para el desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados, que sobrepasen el límite máximo fijado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 para la toxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm).

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública publicará quincenalmente la nómina de la harina de trigo y alimentos elaborados en base a trigo, que violen lo dispuesto en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 y el presente, estableciendo marca e identificación del fabricante o importador responsable, sin perjuicio de la atribución que se recuerda a la autoridad sanitaria para el decomiso y destrucción de los elementos referidos, a costo del fabricante o importador.

Artículo 3Artículo 3

El costo de los análisis que realice el Ministerio de Salud Pública como consecuencia de las inspecciones efectuadas en cumplimiento de esta normativa será de cargo del fabricante o importador de los productos.

Artículo 4Artículo 4

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) controlará el contenido de la toxina deoxinivalenol (DON) en harinas importadas, premezclas, sub productos y productos elaborados en base a las mismas, incluyendo las de uso industrial.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública sancionará el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el Decreto Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 y en el presente, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, pudiendo llegar a la suspensión o clausura de los establecimientos en infracción, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese. Publíquese.