Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese la importación y/o comercialización de harina de trigo, sub productos del trigo y alimentos elaborados en base a trigo, tales como cereales para el desayuno, panificados, pastas, fideos y polvos para preparar panificados, que sobrepasen el límite máximo fijado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 533/001 de 28 de diciembre de 2001 para la toxina de deoxinivalenol (DON), establecido en 1 mg/kg (1 ppm).