Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inc. 1°.) del art. 105 de la Ley Especial N° 7 del 23.12.1983 a los funcionarios que efectivamente presten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableciéndose como único límite el 90 % de la retribución correspondiente al Director General de Secretaría.