Decreto470-2005·2005

REGIMEN EXCEPCIONAL RETRIBUCIONES. FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2005

Fecha de publicación

18/11/2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el inc. 1°.) del art. 105 de la Ley Especial N° 7 del 23.12.1983 a los funcionarios que efectivamente presten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableciéndose como único límite el 90 % de la retribución correspondiente al Director General de Secretaría.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del ejercicio 2005.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE, notifíquese, etc.