Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la redacción del punto 1.5 "Liquidaciones" del Capítulo I, numeral 1 Reglas Generales, del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983 por la siguiente: (*)