Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 17% a partir del 1º de junio de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 38, Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo Fábricas de Hormigón Preelaborado, quedando los salarios mínimos por categoría, así establecidos: Categorías Salario Mensual Peón N$ 22.104 Mecánico Engrasador N$ 27.474 Chofer N$ 28.771 Maquinista N$ 29.724 Auxiliar de Laboratorio N$ 31.437 Encargado de Depósito N$ 33.301 Bombista N$ 38.836 Mecánico N$ 44.331 Auxiliar de Ventas N$ 26.231 Auxiliar de Escritorio N$ 30.345 Auxiliar General (120 hs.) N$ 15.020