Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 21,5% (veintiuno con cinco por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en Trámites de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.