Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, las cuales lucen en el Boletín agregado al presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, las cuales lucen en el Boletín agregado al presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que las Tasas y Tarifas aprobadas entrarán en vigencia desde la hora 0 del día 1° de junio de 1990.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.