Decreto471-1991·1991

COMISION NACIONAL DEL MERCADO COMUN DEL CONOCIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1991

Fecha de publicación

31/10/1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional del "Mercado Común del Conocimiento", integrada por: El Ministro de Educación y Cultura que la presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Secretario de la Presidencia de la República; y los Rectores de la Universidad de la República y de la Universidad Católica "Dámaso Antonio Larrañaga" (UCUDAL). Los referidos jerarcas, nombrarán un delegado alterno, los que actuarán en caso de ausencia del titular.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional designará un Secretario Ejecutivo. Le competerá las tareas de apoyo, y de ejecución de las funciones de la Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Serán funciones de la Comisión Nacional del Mercado Común del Conocimiento: a) Elaborar las propuestas nacionales que instrumenten la iniciativa del Mercado Común del Conocimiento; b) Coordinar las actividades a desarrollar por organismos e instituciones nacionales en el marco de la iniciativa; c) Establecer vínculos y relaciones de intercambio con Organismos Internacionales, Instituciones de Cooperación Internacional y paises interesados, a los efectos de difundir y recabar compromisos con la iniciativa; d) Proponer los aspectos técnicos y organizativos para la puesta en marcha de la iniciativa, y las actividades a desarrollar, coordinando en los pertinente con la Organización de Estados Americanos (OEA); e) Promover un relevamiento de Centros de excelencia en ciencia y tecnología a nivel nacional, conteniendo información relativa a los recursos humanos, técnicos e informáticos que disponen; f) Sugerir las áreas científicas y los proyectos nacionales a incluírse en la ejecución de la iniciativa.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura proveerá el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva de la misma.

Artículo 5Artículo 5

La representación de la Comisión la ejercerá el Presidente asistido por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Asesora creada por Resolución del 20 de marzo de 1991, ejercerá sus cometidos en el ámbito de la Comisión y asesorará a la Comisión Nacional en todo lo relativo al contenido técnico de la propuesta a elaborarse, y en las actividades preparatorias de las diferentes instancias previstas en la definición de la iniciativa. Su vinculación se efectuará a través de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.