Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de julio de 1992, así como las Tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del presente Decreto: (*)