Decreto471-1994·1994

ORDENAMIENTO FINANCIERO - FIJACION DE MONTO DE CUENTAS PARALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1994

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de $ 59 (pesos uruguayos cincuenta y nueve) el monto a que se refiere el artículo 78 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21º del Decreto Ley Nº 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.