Decreto471-2008·2008

FIJACION TASA CERO IVA PARA FRUTAS Y HORTALIZAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 2008

Fecha de publicación

16/10/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por sesenta días, contados desde el 30 de setiembre de 2008, la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de dicho tributo en las importaciones de los referidos bienes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.