Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por sesenta días, contados desde el 30 de setiembre de 2008, la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, así como la exoneración de dicho tributo en las importaciones de los referidos bienes.