Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese por el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de este decreto, la prohibición de uso en el sector industrial, de GLP para el funcionamiento de autoelevadores. La exclusión se limita a dicho uso mediante tanques, por lo que se mantiene la prohibición de uso mediante garrafas. Además, la exclusión sólo será aplicable para autoelevadores a GLP que se encuentren dentro del territorio nacional a la fecha de publicación de este decreto, por lo que no será de aplicación para autoelevadores a GLP que se importen a partir de dicha fecha.