Decreto471-2011·2011

PROHIBICION POR EL PLAZO DE UN AÑO DEL USO DE GLP EN EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOELEVADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2011

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese por el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de este decreto, la prohibición de uso en el sector industrial, de GLP para el funcionamiento de autoelevadores. La exclusión se limita a dicho uso mediante tanques, por lo que se mantiene la prohibición de uso mediante garrafas. Además, la exclusión sólo será aplicable para autoelevadores a GLP que se encuentren dentro del territorio nacional a la fecha de publicación de este decreto, por lo que no será de aplicación para autoelevadores a GLP que se importen a partir de dicha fecha.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a realizar un análisis, en el marco de la política energética, de prospectiva de tecnología y energéticos que estarán disponibles en el país para el uso en la industria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.