Decreto472-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1988. JULIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1988

Fecha de publicación

8 de enero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de junio de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1988 en N$ 2.176,89 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y seis con 89/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 1988 a 341,24 (trescientos cuarenta y uno con 24/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1988 es 1,5909 (uno con cinco mil novecientos nueve diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese