Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes de junio de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 2.198,16 (nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100).