Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la cuota promedio a que se refiere el artículo 2 del decreto del Poder Ejecutivo 482/99O de 24 de octubre de 1990, es la cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios con internación semiprivada de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.