Decreto472-1994·1994

APLICACION DE ENMIENDA 3 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1994

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de noviembre de 1991, la Enmienda 3 y a partir del 11 de noviembre de 1993 la Enmienda 4 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición (PANS/RAC Doc. 4444 - RAC/501/12) con excepción de las siguientes diferencias: Parte II párrafos 5.1.1.1., 12.3.5; Parte III párrafos 7.2.1.1; 7.2.1.2, 8.2.1.1; 8.3.1.1.1.; Parte V párrafos 13.2, 17.2 y 17.3; Parte VI párrafos 1.4 y 2.2.1. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declaránse incorporadas al Derecho Interno y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial, las Enmiendas 3 y 4 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo - Duodécima Edición (PANS/RAC - Doc. 4444 RAC/501/12) con la excepción de las siguientes diferencias; Parte II párrafos 5.1.1.1, 12.3.5; Parte III párrafos 7.2.1.1, 7.2.1.2, 8.2.1.1, 8.3.1.1.1; Parte V párrafos 13.2, 17.2, 17. 3; Parte VI párrafos 1 4, 2.2.1.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.