Artículo 1 — Artículo 1
Serán considerados integrantes del núcleo familiar del policía en situación de actividad o retiro y por lo tanto usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial: a) el hijo de cualquier edad que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad o medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, educacional o laboral. b) los cónyuges de policías que hubieren contraído matrimonio con éste luego de pasar a situación de retiro. c) los padres o madres a cargo de policías que tuvieren esa condición a la fecha del fallecimiento de éste o de su pase a retiro, siempre que sigan reuniendo los requisitos y acrediten su situación cuando se les solicite por la Dirección Nacional. (*)