Decreto472-2002·2002

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2002. NOVIEMBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2002

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 209,63 (pesos uruguayos doscientos nueve con 63/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2002 en $ 208,24 (pesos uruguayos doscientos ocho con 24/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 2002 a 167,32 (ciento sesenta y siete con 32/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2002 es de 1,0002 (uno con dos diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-