Decreto472-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2003. NOVIEMBRE 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2003

Fecha de publicación

28/11/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 223,48 (pesos uruguayos doscientos veintitrés con 48/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2003 en $ 222,00 (pesos uruguayos doscientos veintidós).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 2003 a 185,96 (ciento ochenta y cinco con 96/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2003 es de 1,0661 (uno con seiscientos sesenta y un diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.