Decreto472-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2006

Fecha de publicación

12 de mayo de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 296,29 (pesos uruguayos doscientos noventa y seis con 29/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2006 en $ 294,16 (pesos uruguayos doscientos noventa y cuatro con 16/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 2006 a 224,18 (doscientos veinticuatro con 18/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2006 es de 1,0605 (uno con seiscientos cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.