Decreto472-2008·2008

ESCUELA DE CAPACITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DR. AQUILES LANZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 2008

Fecha de publicación

16/10/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las horas docentes efectivamente dictadas en los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, serán remuneradas de acuerdo a la retribución correspondiente a los docentes grados 3, 4 y 5 de la Universidad de la República, por un régimen horario de 40 horas semanales, según la categorización de los cursos que al respecto defina la Dirección de dicha Escuela de Capacitación. A los efectos de dicho cálculo, se multiplicarán por un índice de 2.5 las horas docentes efectivamente dictadas. Para el cálculo del valor hora equivalente a la escala de los docentes de la Universidad de la República que se encuentre expresado en valores mensuales, se dividirán éstos por las horas mensuales, las que resultan de multiplicar las horas semanales por el factor 4.33.

Artículo 2Artículo 2

Las tareas docentes que se detallan a continuación serán remuneradas de la siguiente forma: a) Coordinación académica, que será remunerada con hasta 20 horas docentes mensuales. b) Tutoría docente, que será remunerada con hasta 20 horas mensuales durante el período en que se ejerza la tutoría de un grupo. c) Tribunales examinadores, que serán remunerados con hasta 30 horas docentes por grupo examinado, sobre la base de un grupo de 25 participantes, debiendo prorratearse de acuerdo al número efectivo de participantes. d) Horas de investigación, que serán remuneradas por horas efectivamente cumplidas.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que se reglamentan generarán sueldo anual complementario.

Artículo 4Artículo 4

Derogaciones: Deróganse los Decretos Nº 99/999 de 12 de abril de 1999, Nº 177/999 de 16 de junio de 1999 y Nº 193/006 de 21 de junio de 2006, así como toda otra norma que se oponga al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.