Artículo 1 — Artículo 1
Las horas docentes efectivamente dictadas en los cursos impartidos por la Escuela de Capacitación de Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, serán remuneradas de acuerdo a la retribución correspondiente a los docentes grados 3, 4 y 5 de la Universidad de la República, por un régimen horario de 40 horas semanales, según la categorización de los cursos que al respecto defina la Dirección de dicha Escuela de Capacitación. A los efectos de dicho cálculo, se multiplicarán por un índice de 2.5 las horas docentes efectivamente dictadas. Para el cálculo del valor hora equivalente a la escala de los docentes de la Universidad de la República que se encuentre expresado en valores mensuales, se dividirán éstos por las horas mensuales, las que resultan de multiplicar las horas semanales por el factor 4.33.