Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y prorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto Fermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)