Decreto473-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1985

Fecha de publicación

13/09/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un plazo de 3 (tres) meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de febrero de 1985 y prorrogado por la resolución de 24 de junio ppdo. para el producto Fermachín (alambrón), (ítem NADI 73.10.01.00), un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 310,00 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Precios Mínimos de Exportación fijados en el artículo anterior, no se aplicarán a las denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Industrias. La mencionada Dirección extenderá el certificado cuando verifique la insuficiencia de oferta nacional del producto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.