Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguiente Salarios Mínimos y Categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 5 "Mayoristas e Importadores", Capítulo "Barbieri y Leggire Sociedad Anónima" con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. Categoría I. Cadete: funcionario sin experiencia previa en la actividad que inicia. Péon de 3ra.: funcionario que realiza tareas manuales exclusivamente requiere esfuerzo físico y no requiere conocimientos técnicos. Limpiador de 2a.: funcionario que no cumple horario de 8 horas. Realiza tarea de limpieza en cualquiera de los locales. Salario Mínimo Mensual: N$ 23.700,00. Categoría II Auxiliar General Administrativo: funcionario que realiza tareas dependiendo exclusivamente de órdenes superiores, sale o no con valores. Ejecuta la comisión de tareas específicas de nivel inferior. Peón de 2da: funcionario que ayuda en carga y descarga, reparto de mercaderías, empaque y/o entrega de mercaderías. Limpiador: funcionario que cumple horario de 8 horas en la empresa, Realiza tareas de limpieza en cualquiera de los locales. Salario Mínimo Mensual: N$ 27.255,00. Categoría III Auxiliar 3º Administración: funcionario que realiza tareas tipo administrativo o contable a partir de órdenes superiores. Peón de 1ra.: funcionario que ayuda en carga y descarga al chofer de 1ra. o Jefes de Sección y/o Auxiliares de 1a. de Depósito. Chofer de 3ra.: funcionario que merece igual denominación al Chofer de 2da. pero lo hace en unidades ligeras. Vendedor de 3ra.: funcionario que asiste a las ventas de su sector y ocasionalmente factura. Salario Mínimo Mensual: N$ 29.625,00. Categoría IV Auxiliar 2da. Administración: funcionario que realiza tareas de tipo administrativo o contable. Sin personal a su cargo. Tiene dominio sobre cierto conjunto de tareas del sector. Auxiliar 2do. Depósito: funcionario que tiene a su cargo un sector determinado del Depósito, que debe estibar, acondicionar, cuidar y entregar mercadería allí almacenada. No tiene personal a su cargo. Vendedor 2da.: funcionario encargado de la atención al público. Posee conocimientos general de la mercadería y su localización en la empresa. Cobrador 2da.: funcionario con manejo de dinero por concepto de cobros y/o pagos. Le es organizada su cobranza. Cajero Auxiliar: funcionario sin personal a su cargo. Debe entregar su trabajo diario sin error al cajero principal. Chofer de 2da.: funcionario que maneja camiones. Tiene personal a su cargo, cobra, reparte y/o retira mercaderías varias. No vende mercaderías. Salario Mínimo Mensual: N$ 35.550,00. Categoría V Auxiliar 1º Administración: funcionario que realiza tareas de tipo administrativo y contable, con o sin personal a su cargo y que posee total dominio del sector. Cajero Principal: funcionario con personal a su cargo, nuclea todas las cajas auxiliares de la empresa. Vendedor de 1ra.: funcionario encargado de la atención del público. Posee conocimientos específicos sobre el total de la mercadería, con o sin personal a su cargo. Compra o asiste las compras de su sector. Vende dentro o fuera de la empresa. Auxiliar 1º Depósito: funcionario que requiere conocimiento específico de las mercaderías ubicadas en el Depósito. Revisa calidad y cantidad de las mercaderías que entran o salen del Depósito. Asiste directamente al Jefe de Sección, con o sin personal a su cargo. Cobrador de 1ra.: funcionario con manejo de dinero por conceptos de cobros y/o pagos. Organiza la cobranza. Chofer de 1ra.: Conduce camiones con o sin remolque. Tiene peones a su cargo. Cobra, reparte y/o retira mercaderías varias. Reparte solo fuera de la zona urbana de la ciudad. O camionero que es responsable de la venta de la mercadería que transporta. Salario Mínimo Mensual: N$ 47.400,00. Categoría VI Jefe de Sección: funcionario encargado de la supervisión, ejecución y coordinación de tareas del personal que tenga a su cargo. Salario Mínimo Mensual: N$ 59.250,00 Categoría VII Encargado de Departamento: funcionario encargado de la supervisión, ejecución y coordinación de tareas del personal que tenga a su cargo, con directa vinculación a la Dirección. Salario Mínimo Mensual: N$ 71.100,00