Decreto473-1988·1988

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1988

Fecha de publicación

8 de enero de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en N$ 29.000,00 (nuevos pesos veintinueve mil) mensuales o en sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de julio de 1988 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc