Decreto473-1989·1989

DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a la exportación de los siguientes productos las devoluciones de impuestos indirectos que para cada uno se enuncian: Denominación y Codificación N.A.D.E. Devolución U$S - Embutidos de carne vacuna picada, cocida, curada, con adición de condimentos, ahumados y secados (beef stick); 16.01.01.30. 238,94 /ton. - Carne vacuna desosada, cortada en rebanadas (lonchas), cocida, curada, con adición de condimentos, ahumada y secada (beefjerky); 16.02.01.33. 949,92/ton. - Hilados de pura lana nacional peinada crudos, teñidos o blanqueados; 53.07.01.01 y 53.07.11.01 496,10/ton. - Tejidos de mezclas de hilados polyester y rayón viscosa; 56.07.14.00 6,67/100 m2

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.