Artículo 1
Artículo 1.- Amplíanse las áreas referidas en el artículo 6° de la Reglamentación del Fondo de Tutela Social, aprobada por el decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984, incluyendo la siguiente: "Apoyo a Estudiantes".
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- Amplíanse las áreas referidas en el artículo 6° de la Reglamentación del Fondo de Tutela Social, aprobada por el decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984, incluyendo la siguiente: "Apoyo a Estudiantes".
Artículo 2
Artículo 2.- Agrégase a la Reglamentación aludida el artículo siguiente: "ARTICULO 12.- En el área de Apoyo a Estudiantes, podrán concederse becas de estudio de hasta 5 (cinco) Unidades Reajustables mensuales cada una, a los mismos beneficiarios y en las mismas condiciones previstas en el decreto 456/973 de fecha 26 de junio de 1973 y sus modificativos".