Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el cobro de un Arancel por los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública a través del Hospital "Gustavo Saint Bois" con el equipo de Fototerapia con Rayos Láser instalado en la Policlínica de Endoscopía de dicho establecimiento, el que se fija, por tratamiento, en la cantidad de U.R. 102 (Unidades Reajustables ciento dos) del Banco Hipotecario del Uruguay.