Decreto473-1995·1995

MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1995

Fecha de publicación

16/01/1996

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse a la lista del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre de 1994, las siguientes notas: ITEM NCN NOTA 3004.90.46 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3004.90.49 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3004.90.59 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3004.90.69 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3808.10.10 Excepto productos de uso agropecuario registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4011.50.00 Excepto los neumáticos tubulares de hasta 350 grs. de peso. 7304.39.10 Exclusivamente tubos sin revestir de diámetro exterior inferior o igual a 114,3 mm. 7306.40.00 Exclusivamente tubos de acero inoxidable de diámetro exterior superior a 12,7 mm. 7604.10.29 Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro lineal, recubiertos de material plástico. 7604.29.20 Excepto laminados, de peso inferior a 10 gramos por metro lineal, recubiertos de material plástico.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase de la lista citada en el artículo anterior el item 0712.90.90.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la nota incorporada a las listas de excepciones al Arancel Externo Común y de Adecuacion Final a la Unión Aduanera por el artículo 1 del decreto Nº 215/995 de 7 de junio de 1995 y por el artículo 4 del decreto Nº 262/995 de 19 de julio de 1995 respectivamente, en lo referente al item 3920.20.19 la que quedará redactada de la siguiente forma: Excepto polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas.

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el artículo 1 del Decreto 216/995 de 7 de junio de 1995 en los siguientes términos: Donde dice: Item NCM 5802.52.90 debe decir: 4802.52.90

Artículo 5Artículo 5

Incorpórase al Anexo II, literal A) de decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, el item NCM 8418.50.90 con una tasa global arancelaria de 10% (diez por ciento).

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.