Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de fecha 16 de mayo de 2000.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el literal c) del artículo 2do. del Decreto 134/000 de fecha 16 de mayo de 2000.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.