Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso.