Decreto473-2005·2005

FIJACION DE COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2005

Fecha de publicación

18/11/2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

La partida otorgada por el artículo 19 de la Ley número 17.904 de fecha 7 de octubre de 2005, deberá financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o de caja en razón de dicha operación Financiero - Contable.

Artículo 3Artículo 3

Las compensaciones referidas en el artículo mencionado anteriormente serán otorgadas a término por el Ministerio de Desarrollo Social y serán esencialmente revocables. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que la dispuso.

Artículo 4Artículo 4

Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el Ministerio de Desarrollo Social y el período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.