Decreto473-2011·2011

DEROGACION DE LA REGLAMENTACION DE LA INTERVENCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA POR LA CND CON LA PARTICIPACION DE AFE. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CON ACCIONES DE LA CND Y AFE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2011

Fecha de publicación

13/01/2012

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto No. 71/008 de 18 de febrero de 2008.

Artículo 2Artículo 2

La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) constituirá una sociedad anónima cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la CND. Su plazo será de 100 (cien) años contados desde la fecha de su constitución. Tendrá su domicilio en Montevideo y podrá establecer agencias o sucursales en el interior así como en el exterior del país.

Artículo 3Artículo 3

La sociedad tendrá por objeto la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material rodante.

Artículo 4Artículo 4

Corresponderá a AFE el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario, en tanto que el restante 49% corresponderá a CND. Las acciones serán nominativas y no podrán ser en ningún caso de propiedad de privados.

Artículo 5Artículo 5

AFE podrá integrar su participación en el capital social de la empresa con los bienes que forman parte de su patrimonio y que sean necesarios para la prestación de los servicios ferroviarios definidos en el objeto de esta sociedad.

Artículo 6Artículo 6

La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 3 (tres) miembros: 2 (dos) de ellos serán el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 1 (uno) de ellos será designado por la Corporación Nacional para el Desarrollo. Serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (*)

Artículo 7Artículo 7

La sociedad anónima deberá establecer preceptivamente un órgano de fiscalización, sindicatura o comisión fiscal.

Artículo 8Artículo 8

Los trabajadores de la sociedad anónima no poseerán la calidad de funcionarios públicos a ningún efecto. Sus relaciones de trabajo estarán regidas por el derecho laboral aplicable a la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

La sociedad comercial celebrará con AFE el contrato que fuere del caso para llevar a cabo las actividades a su cargo, así como los demás acuerdos e instrumentos contractuales conexos que correspondieren.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.