Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto No. 71/008 de 18 de febrero de 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto No. 71/008 de 18 de febrero de 2008.
Artículo 2 — Artículo 2
La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) constituirá una sociedad anónima cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la CND. Su plazo será de 100 (cien) años contados desde la fecha de su constitución. Tendrá su domicilio en Montevideo y podrá establecer agencias o sucursales en el interior así como en el exterior del país.
Artículo 3 — Artículo 3
La sociedad tendrá por objeto la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material rodante.
Artículo 4 — Artículo 4
Corresponderá a AFE el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario, en tanto que el restante 49% corresponderá a CND. Las acciones serán nominativas y no podrán ser en ningún caso de propiedad de privados.
Artículo 5 — Artículo 5
AFE podrá integrar su participación en el capital social de la empresa con los bienes que forman parte de su patrimonio y que sean necesarios para la prestación de los servicios ferroviarios definidos en el objeto de esta sociedad.
Artículo 6 — Artículo 6
La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 3 (tres) miembros: 2 (dos) de ellos serán el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 1 (uno) de ellos será designado por la Corporación Nacional para el Desarrollo. Serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
La sociedad anónima deberá establecer preceptivamente un órgano de fiscalización, sindicatura o comisión fiscal.
Artículo 8 — Artículo 8
Los trabajadores de la sociedad anónima no poseerán la calidad de funcionarios públicos a ningún efecto. Sus relaciones de trabajo estarán regidas por el derecho laboral aplicable a la actividad privada.
Artículo 9 — Artículo 9
La sociedad comercial celebrará con AFE el contrato que fuere del caso para llevar a cabo las actividades a su cargo, así como los demás acuerdos e instrumentos contractuales conexos que correspondieren.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.