Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un aumento general del 18% (dieciocho por ciento), sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 31 Venta de Repuestos para Automotores que comprenden: Importadores y vendedores al por mayor y menor de repuestos y accesorios para automotores, tractores, maquinaria agrícola y vial, herramientas, maquinaria y su servicio para el uso automotriz, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año. El incremento se efectuará sobre los salarios percibidos al 31 de mayo de 1986.