Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Cerámica Roja, Alfarería y Gres", a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, quedando los mínimos para la Zona I así establecidos:
Categoría Jornal Zona I
N$
I 982,00
II 1.047,00
III 1.113,00
IV
IV 1.169,00
V 1.234,00
VI 1.303,00
VII 1.365,00
VIII 1.434,00
IX 1.506,00
X 1.589,00
XI 1.657,00
XII 1.735,00
Los salarios de las Zonas II y III, resultarán respectivamente el 92%
y el 85% de los mínimos establecidos para la Zona I resultando los siguientes mínimos:
Zona II
Categoría Jornal Zona II
N$
I 903,44
II 963,24
III 1.023,96
IV 1.075,48
V 1.135,28
VI 1.198,76
VII 1.255,80
VIII 1.319,28
IX 1.385,52
X 1.461,88
XI 1.524,44
XII 1.596,20
Zona III
Categoría Jornal Zona III
N$
I 834,70
II 889,95
III 946,05
IV 993,65
V 1.048,90
VI 1.107,55
VII 1.160,25
VIII 1.218,90
IX 1.280,10
X 1.350,65
XI 1.408,45
XII 1.474,75
El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Salarial, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Queda expresamentes establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Comuníquese, publíquese, etc.-