Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán
a partir del 1º de junio de 1988 las siguientes remuneraciones mínimas:
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 32.747 1.310
Capataz 25.837 1.034
Escribiente 24.364 976
Peón Especializado 23.000 920
Sereno 23.000 920
Peón Chacarero 21.527 862
Menores de 18 años 17.112 685
Cocinero 17.112 685
Servicio Doméstico 14.845 594
Tropero y Peón --- ---
Jornalero --- 1.055 (*)
Los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 14.387 (nuevos pesos catorce mil trescientos ochenta y siete) o
su equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 47.134 1.886
Capataz 40.224 1.609
Escribiente 38.750 1.550
Peón Especializado 37.387 1.496
Sereno 37.387 1.496
Peón Chacarero 35.914 438
Menores de 18 años 31.499 438
Cocinero 31.499 1.259
Servicio Doméstico 29.238 1.170
Tropero y Peón --- ---
Jornalero --- 1.632
Los trabajadores de granja, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas, flores, percibirán a partir
del 1º de junio de 1988 las siguientes retribuciones mínimas.
CARGO ASIGNACION MENSUAL
Con Especies Sin Especies
N$ N$
Administrador 30.606 44.993
Capataz 22.552 36.938
Escribiente 20.960 35.347
Peón Especializado 19.266 33.653
Sereno 19.266 33.653
Peón Chacarero 19.266 33.653
Peón 17.564 31.951
Menores de 18 años 13.597 27.984
Cocinero 13.597 27.984
Servicio Doméstico 13.144 27.530
CARGO ASIGNACION DIARIA
Con Especies Sin Especies
N$ N$
Administrador 1.225 1.800
Capataz 902 1.478
Escribiente 839 1.415
Peón Especializado 772 1.346
Sereno 772 1.346
Peón Chacarero 772 1.346
Peón 703 1.278
Menores de 18 años 545 1.120
Cocinero 545 1.120
Servicio Doméstico 526 1.102
Peón Jornalero --- ---
Zafral 838 1.411
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de junio de 1988 las
siguientes retribuciones mínimas:
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Administrador 32.747 1.310
Tractorista 23.000 920
Chacarero 23.000 920
Peón 21.529 862
Menores de 18 años 17.112 685
Cocinero 17.112 685
Servicio Doméstico 14.845 594
Peón Zafral --- 1.055 (*)
Los trabajadores del artículo precedente, que no perciban retribuciones
en especie (alimentación y vivienda), percibirán además la suma de N$
14.387 (nuevos pesos catorce mil trescientos ochenta y siete) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
CARGO MENSUAL DIARIA
N$ N$
Capataz 40.224 1.609
Escribiente 38.750 1.550
Tractorista 37.387 1.496
Chacarero 37.387 1.496
Peón 35.916 1.438
Menores de 18 años 31.499 1.260
Cocinero 31.499 1.260
Servicio Doméstico 29.232 1.170
Peón Zafral --- 1.632
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los artículos precedentes de este decreto que también tengan el
carácter de retribuciones mínimas, deberá aplicarse sobre los salarios
nominales al 1º de febrero de 1988 un incremento del 20% (veinte por
ciento). Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a
partir del 1º de junio de 1988 de N$ 14.387 (nuevos pesos catorce mil
trescientos ochenta y siete) mensuales o su equivalente diario de N$ 575
(nuevos pesos quinientos setenta y cinco).
Cuando se perciban retribuciones superiores a las que se establecen
para cada categoría laboral, las mismas se ajustarán como mínimo en un 17%
(diecisiete por ciento). En ningún caso el importe resultante, podrá ser
inferior al mínimo por categoría establecido por el presente decreto.
Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional y comuníquese,
etc.