Decreto474-1989·1989

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1988 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

2 de junio de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989. a) Producción básica media del país por hectárea N$ 18.803,65 (nuevos pesos dieciocho mil ochocientos tres con 65/100) b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 10.266,43 (nuevos pesos diez mil doscientos sesenta y seis con 43/100). c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$ 619,71 (nuevos pesos seiscientos diecinueve con 71/100).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-