Decreto474-1994·1994

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE/OCTUBRE 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1994

Fecha de publicación

11 de julio de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 75,49 (pesos uruguayos setenta y cinco con 49/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1994 en $ 74,40 (pesos uruguayos setenta y cuatro con 40/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de setiembre de 1994 a 11.239,80 (once mil doscientos treinta y nueve con 80/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1994 es de 1,4125 (uno con cuatro mil ciento veinticinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.