Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Personal Militar del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991 y en el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Escalafones de dicho Servicio durante el año 2001.-