Artículo 1 — Artículo 1
(Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los beneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración Central que, al 1º de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002.-