Decreto474-2002·2002

REGIMEN DE RETIROS INCENTIVADOS PARA LA FUNCION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 2002

Fecha de publicación

18/12/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los beneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración Central que, al 1º de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002.-

Artículo 2Artículo 2

(Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres que cumplan 60 años de edad entre el 1º de enero de 2003 y el vencimiento del plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

(Reenvío).- La situación de las personas comprendidas en los artículos anteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el presente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-