Decreto474-2003·2003

EXONERACION DE IMESI AL AZUCAR CON DESTINO INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2003

Fecha de publicación

28/11/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que refiere el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto Especifico Interno.- A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante o importador de azúcar, una declaración jurada donde conste que el destino del referido bien es la manufacturación de bienes de su propia producción. En caso de incumplimiento con el destino declarado, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96º del Código Tributario. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.