Artículo 1 — Artículo 1
Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que refiere el artículo siguiente.