Decreto474-2005·2005

DISTRIBUCION DE ECONOMIAS GENERADAS POR APLICACION DE LA LEY 17.904 (ARTS. 2 Y 3) ENTRE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DE UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 A 15.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2005

Fecha de publicación

18/11/2005

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, distribuirán entre sus funcionarios presupuestados y contratados, las economías generadas por la aplicación de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005 en las condiciones legales y reglamentarias vigentes, con las precisiones de la Ley que se reglamenta, así como las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, que a la fecha de vigencia de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, venían percibiendo las retribuciones por tareas de mayor responsabilidad y especialización, continuarán percibiéndolas siempre que las mismas tengan el carácter de regular y permanente y respondan a la naturaleza de la prestación. A los efectos de esta reglamentación, entiéndese por naturaleza de la prestación la que se corresponda con el cumplimiento de funciones de mayor responsabilidad y especialización, en orden a fortalecer los cometidos sustanciales de cada unidad ejecutora, conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 468/997 de fecha 12 de diciembre de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Los Jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras, dentro de los treinta días de vigencia del presente Decreto, dejarán sin efecto las retribuciones otorgadas por tareas de mayor responsabilidad y especialización que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 4Artículo 4

El saldo disponible y aún no afectado de los recursos previstos para el año 2005, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 17.904, será distribuido en forma igualitaria entre los funcionarios que perciban una remuneración nominal mensual, por todo concepto, de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos) y siempre que no perciban la remuneración por aplicación del artículo segundo de este Decreto. El referido saldo se verá incrementado por las economías resultantes de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo implementará un régimen de evaluación acorde a un nuevo sistema integrado ocupacional y retributivo, desarrollado bajo los objetivos de reforma de la gestión pública y considerando especialmente los criterios de eficiencia, eficacia, calidad, profesionalización, evaluación por desempeño y por resultado, criterios de retribución y adecuación de la carrera administrativa.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas a que refiere la presente reglamentación se integrarán al financiamiento del sistema integrado ocupacional y retributivo para la Administración Central, una vez definido el mismo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.